Términos y condiciones
§ 1 – Generalidades – Ámbito de aplicación
(1) Las siguientes Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) se aplicarán a todos los contratos, suministros y servicios, así como a los servicios de asesoramiento con clientes, siempre que el cliente sea un empresario (art. 14 del Código Civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo también denominados “bienes”), independientemente de si fabricamos los bienes nosotros mismos o los compramos a proveedores (§433, 631 BGB), así como a los servicios asociados a los bienes. También se aplicarán en su versión respectiva como acuerdo marco para todos los contratos futuros de venta y/o entrega de bienes muebles, así como de prestación de servicios con el mismo cliente, sin que tengamos que remitirnos de nuevo a ellos en cada caso individual. Las condiciones del cliente sólo son vinculantes si han sido confirmadas por nosotros por escrito. Nos oponemos a las condiciones de compra del cliente incluso si realizamos la entrega al cliente sin reservas con conocimiento de las CGC del cliente.
§ 2 – Oferta / Documentos de la oferta
(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al cliente catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, también en formato electrónico, sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.
(2) El pedido de la mercancía por parte del cliente se considerará una oferta vinculante de contrato. El contrato, así como otros acuerdos y declaraciones de garantía, sólo se concluyen mediante nuestra confirmación por escrito del pedido.
(3) Si el contrato es celebrado por un agente comercial, sólo será efectivo si ha sido confirmado por nosotros por escrito o si se han entregado las mercancías solicitadas. Los acuerdos verbales sólo se aplicarán si se confirman expresamente por escrito. Las reclamaciones derivadas de una relación contractual no son transferibles por parte del cliente sin nuestro consentimiento por escrito.
§ 3 – Precios
(1) Salvo acuerdo en contrario, nuestros precios se aplicarán franco fábrica más los respectivos
impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
(2) Si retiramos la mercancía como gesto de buena voluntad, el cliente está obligado a pagar un importe del 20% del valor de la mercancía para compensarnos por los gastos ocasionados. El cliente se reserva el derecho a presentar pruebas de daños menores.
§ 4 – Especificaciones técnicas
(1) Los datos del producto contenidos en nuestras ofertas y material informativo, como dimensiones, pesos, ilustraciones, descripciones, cálculos, esquemas de montaje y dibujos en muestrarios, listas de precios y otros impresos, son valores aproximados, pero no vinculantes para nosotros. Lo mismo ocurre con la información procedente de las fábricas proveedoras.
(2) Las muestras y los especímenes se considerarán fallos medios. Las muestras son de nuestra propiedad.
(3) El cliente debe asumir el conocimiento de las condiciones físicas y las propiedades de los materiales de construcción que ponemos a su disposición de acuerdo con el estado de la técnica.
§ 5 – Obligaciones de entrega y aceptación
(1) Las fechas de entrega indicadas por nosotros no son vinculantes a menos que hayan sido expresamente confirmadas por nosotros por escrito como “fecha de entrega vinculante”. Los plazos de entrega indicados se respetarán en la medida de lo posible. Se permiten superaciones menores. Dado que también compramos mercancías en su totalidad o en parte a otros fabricantes, la entrega de nuestras mercancías está sujeta a la entrega correcta y puntual a nosotros mismos. El cliente será informado inmediatamente de la no disponibilidad de la mercancía. Si una entrega posterior queda fuera de lugar (imposibilidad) o si el servicio no está disponible ni siquiera dentro de un nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente si no somos responsables del incumplimiento de los plazos de entrega. Cualquier contraprestación ya abonada por el cliente será reembolsada por nosotros.
El plazo de entrega se prorrogará si tras la celebración del contrato surgen obstáculos de los que B.T. innovation GmbH no es responsable. Esto también se aplica dentro de un retraso que ya se ha producido. Las prórrogas del plazo de entrega resultan, por ejemplo, de interrupciones operativas, huelgas, cierres patronales, interrupciones de las rutas de tráfico o dificultades técnicas inherentes a la naturaleza del pedido y que hacen que su ejecución sea irrazonable o imposible para nosotros o para el proveedor. Esto también se aplica si estas circunstancias se dan en el proveedor. Informaremos al cliente inmediatamente de cualquier problema de entrega.
Si se sobrepasa la fecha de entrega acordada, el cliente puede fijar un plazo de gracia razonable. Si al expirar el plazo de gracia no se ha efectuado la entrega, tendrá derecho a rescindir el contrato mediante declaración escrita. Si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento contractual del que somos responsables, nuestra responsabilidad se determinará de conformidad con el § 8.
(2) Tenemos derecho a realizar entregas parciales. El cliente está obligado a aceptar y pagar las entregas parciales, a menos que la aceptación de la entrega parcial no sea razonable para él o afecte a sus otros derechos contractuales.
(3) Nuestras entregas serán ex fábrica, que es también el lugar de cumplimiento, a menos que se acuerde otra cosa. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental pasará al cliente en el momento de la entrega de la mercancía al transportista. Esto también se aplica al transporte con nuestros vehículos. Los embalajes de transporte y todos los demás embalajes conformes a la normativa sobre embalajes no se aceptarán de vuelta. El cliente está obligado a deshacerse del embalaje por su cuenta. Los medios de transporte intercambiables, como las jaulas para paletas y las europaletas, deben ser devueltos por el cliente al transportista en estado intercambiable (Epal) inmediatamente después de la descarga. Si el cliente lo desea, cubriremos la entrega con un seguro de transporte. Los costes derivados de ello correrán a cargo del cliente.
(4) En caso de daños durante el transporte, el cliente deberá informarnos inmediatamente y encargarse de que el transportista deje constancia de los hechos.
§ 6 – Condiciones de pago
(1) Los pagos serán pagaderos sin deducción a más tardar 21 días después de la fecha de la factura, a menos que se haya acordado expresamente otro plazo de pago.
(2) Si la situación financiera del cliente se deteriora tras la celebración del contrato y si se conocen hechos que indiquen que la reclamación de pago está en riesgo debido a la incapacidad de pago del cliente, tendremos derecho, tras fijar un plazo razonable, a exigir al cliente pagos por adelantado o las garantías bancarias correspondientes a discreción del cliente. En caso de negativa, podremos rescindir el contrato. Las facturas correspondientes a entregas parciales ya realizadas y/o completadas o aún no ejecutadas deberán abonarse inmediatamente. Las entregas parciales aún no entregadas se entregarán después del pago. El cliente se compromete a pagar por las mercancías ya compradas o entregadas, así como por las partes de las mercancías que ya estén en proceso de producción en subcontratistas, en la medida en que éstas no estén ya suficientemente cubiertas por otra disposición sobre indemnización por daños y perjuicios, etc.
(3) Los pagos de facturas mediante cheques o letras de cambio sólo se efectuarán a cuenta de la prestación.
(4) Cobramos intereses de demora a un tipo del 8%, en caso de retraso en el pago, por encima del tipo básico aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho a probar y reclamar mayores daños causados por el retraso.
(5) El cliente sólo podrá compensar las contrademandas que sean indiscutibles o que hayan sido legalmente establecidas. El cliente no puede hacer valer un derecho de retención de transacciones anteriores o de otras transacciones en la relación comercial actual. Sólo se podrá retener el pago por defectos u otras reclamaciones sobre la base de una reclamación recibida por nosotros por escrito.
(6) Las fianzas que debamos constituir podrán ser rescatadas por nosotros mediante garantías con cargo al importe neto.
§ 7 – Responsabilidad por defectos
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos de los clientes en caso de defectos materiales y defectos de titularidad de los bienes entregados (incluyendo la entrega incorrecta o corta, así como el montaje incorrecto o instrucciones de montaje defectuosas) o la prestación de servicios defectuosos, a menos que se estipule lo contrario a continuación. En cualquier caso, las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en caso de entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los §§ 474, 479 BGB).
(2) Las reclamaciones por defectos no se aplicarán en caso de una desviación insignificante de la calidad acordada o de un deterioro insignificante de la capacidad de uso. En todos los demás aspectos, nuestra responsabilidad por defectos se basará en lo acordado por escrito sobre la calidad de la mercancía o el servicio. En la medida en que no se haya acordado la calidad, deberá valorarse conforme a la normativa legal si existe o no un defecto (art. 434, apdo. 1, frases 2 y 3, BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).
(3) Las reclamaciones del cliente por defectos presuponen que ha cumplido debidamente sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§377, 381 HGB). Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 10 días tras la recepción de la mercancía. Si el cliente no inspecciona correctamente la mercancía y/o no nos notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado queda excluida.
(4) Si la mercancía o el servicio entregados son defectuosos, podremos optar en primer lugar por la subsanación del defecto (rectificación) o por la entrega de un artículo libre de defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de prestación suplementaria elegida con arreglo a las condiciones legales no se ve afectado.
(5) Estamos autorizados a condicionar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del cliente del precio de compra adeudado. No obstante, el cliente tiene derecho a retener una parte proporcional del precio de compra en relación con el defecto.
(6) El cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía reclamada a efectos de inspección; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las reclamaciones derivadas de la misma. En caso de sustitución, el cliente deberá devolvernos el artículo defectuoso conforme a las disposiciones legales.
(7) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, si realmente existe un defecto.
(8) En casos urgentes, por ejemplo, si está en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el cliente tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Debemos ser informados inmediatamente de cualquier autoejecución, a ser posible con antelación. El derecho de autocumplimiento no existe si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
(9) Si el cumplimiento suplementario ha fracasado o un plazo medido a fijar por el cliente para el cumplimiento suplementario ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra. Sin embargo, en caso de defecto insignificante, no hay derecho de desistimiento.
(10) Las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles se regirán por el § 8.
§ 8 – Limitación general de responsabilidad
(1) Siempre que no se desprenda lo contrario de estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
(2) No seremos responsables de los daños causados por un uso incorrecto o una instalación inadecuada de nuestros productos, en la medida en que no sea responsabilidad nuestra. Señalamos expresamente que la mercancía sólo puede utilizarse para el fin especificado contractualmente o para el fin habitual del producto.
(3) Seremos responsables de los daños y perjuicios -independientemente de los fundamentos jurídicos- en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, sólo seremos responsables de a) Daños por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud b) del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite, en primer lugar, la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización de los daños previsibles y que suelen producirse.
(4) En la medida en que la responsabilidad con arreglo al § 8 párr. 1-3 está excluida o limitada, esto también se aplica a la
Responsabilidad del propietario, los órganos ejecutivos, el personal directivo, los empleados y otros agentes indirectos.
(5) Las obligaciones derivadas del § 8 párr. 2 – 3 no se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones de los clientes en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(6) El cliente sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si nosotros somos responsables del incumplimiento del deber.
§ 9 – Reserva de dominio
(1) Hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones (incluidas todas las reclamaciones de saldo de la cuenta corriente) a las que tengamos derecho frente al cliente por cualquier motivo legal actual o futuro, se nos concederán las siguientes garantías: La mercancía seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se haya efectuado el pago íntegro. Si nuestra (co)propiedad se extingue debido a la transformación, mezcla o combinación, ya se acuerda desde ahora que la (co)propiedad del cliente sobre el objeto real pasará a nosotros en proporción al valor (valor de factura). El cliente custodiará gratuitamente nuestra (co)propiedad. La mercancía sobre la que tenemos derecho de (co)propiedad se denomina en lo sucesivo mercancía reservada.
(2) El cliente tiene derecho a transformar y vender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios mientras no incurra en mora. No se permiten las pignoraciones ni las transferencias de propiedad a modo de garantía. Por la presente, el cliente nos cede íntegramente, a modo de garantía, cualquier reclamación derivada de la reventa o de cualquier otro motivo legal (seguro, agravio) con respecto a la mercancía sujeta a reserva de dominio. El cliente nos autoriza de forma revocable a cobrar los créditos cedidos por nuestra cuenta en nuestro propio nombre. Previa solicitud, el cliente revelará la cesión y facilitará a este último la información y los documentos necesarios. En caso de acceso de terceros a la mercancía reservada, el cliente deberá señalar nuestra propiedad y notificárnoslo inmediatamente. Los costes y daños correrán a cargo del cliente.
(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía bajo reserva de propiedad a costa del cliente o, en su caso, a exigir la cesión de los derechos de devolución del cliente frente a terceros. La retirada o el embargo de la mercancía sujeta a reserva de dominio por nuestra parte no constituirá una rescisión del contrato, a menos que sea de aplicación la Ley alemana de Compra a Plazos (Abzahlungsgesetz). Si la mercancía sujeta a reserva de dominio es instalada por el cliente como componente esencial en el inmueble de un tercero, el cliente cede por la presente las reclamaciones de pago que surjan contra el tercero o la parte a la que se refiera por el importe del valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio con todas las facturas accesorias, incluidas las correspondientes a la concesión de una hipoteca de seguridad con prioridad sobre el resto; aceptamos la cesión. El vendedor de elementos de construcción destinados a la instalación en un edificio de un tercero como componentes esenciales sobre la base del contrato de obra y servicios del cliente con el constructor acuerda que el crédito de la empresa (comprador) en virtud del derecho de obligaciones para la constitución de una hipoteca de seguridad (§ 648 BGB) pasará al vendedor sobre la base y con la cesión de créditos acordada anteriormente en el valor de los elementos de construcción entregados. Para hacer valer estos derechos, el cliente está obligado, previa solicitud, a comunicarnos si los elementos de construcción entregados han sido instalados y en qué momento. El cliente está autorizado a obtener el registro de una hipoteca de seguridad por sí mismo, pero está obligado a transferirnos estos derechos a petición (cf. §1153,1154para.3,873BGB).
(4) Los pagos en efectivo, las transferencias bancarias o los pagos con cheque efectuados contra el envío de una letra de cambio emitida por el cliente y aceptada por el vendedor sólo se considerarán cumplimiento conforme a la frase 1 cuando la letra de cambio haya sido pagada por el librado y el cliente quede así liberado de la responsabilidad por la letra de cambio. Por lo tanto, la reserva de dominio acordada (sin perjuicio de otros acuerdos) seguirá en vigor a favor del vendedor hasta que la letra de cambio haya sido pagada. En la medida en que el valor de las garantías que nos corresponden supere el total de nuestros créditos en más de un 10%, estamos obligados a retransferirlas a petición del cliente, por lo que la selección de las garantías a liberar nos corresponde a nosotros.
§ 10 – Competencia
(1) Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -incluida la internacional- para todos los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella será Magdeburgo. No obstante, también tenemos derecho a presentar una demanda en la jurisdicción general del cliente.
§ 11 – Legislación aplicable
(1) Estas CGC y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente se regirán exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos (contractuales) internacionales y supranacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
§ 12 – Cláusula de salvedad
(1) La invalidez total o parcial de algunas disposiciones de las presentes Condiciones Generales no afectará a la validez del resto de las disposiciones. La disposición total o parcialmente nula será sustituida por otra que, en la medida en que sea jurídicamente posible, se aproxime lo más posible al sentido y finalidad de la cláusula nula, teniendo en cuenta el objetivo económico.