Condiciones generales

Technologien und Beratung für den Betonbau - B.T. innovation

Términos y condiciones

§ 1 – Generalidades – Ámbito de aplicación

(1) Las siguientes Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) se aplicarán a todos los contratos, suministros y servicios, así como a los servicios de asesoramiento con clientes, siempre que el cliente sea un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGC se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo también denominados “bienes”), independientemente de si fabricamos los bienes nosotros mismos o los compramos a proveedores (§ 433, 631 BGB), así como a los servicios asociados a los bienes. También se aplicarán en su versión respectiva como acuerdo marco para todos los contratos futuros de venta y/o entrega de bienes muebles, así como de prestación de servicios con el mismo cliente, sin que tengamos que remitirnos de nuevo a ellas en cada caso individual. Las condiciones comerciales del cliente sólo serán vinculantes si han sido confirmadas por nosotros por escrito. Nos oponemos a las condiciones de compra del cliente incluso si realizamos la entrega al cliente sin reservas en conocimiento de las condiciones del cliente.

§ 2 – Oferta / Documentos de la oferta
(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al cliente catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, sobre los que nos reservamos la propiedad y los derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del cliente se considerará una oferta vinculante de contrato. El contrato, así como otros acuerdos y declaraciones de garantía, sólo se formalizarán tras nuestra confirmación por escrito del pedido.

(3) Si el contrato es celebrado por un agente comercial, sólo será efectivo si ha sido confirmado por nosotros por escrito o si la mercancía solicitada ha sido entregada. Los acuerdos verbales sólo serán válidos si se confirman expresamente por escrito. Las reclamaciones derivadas de una relación contractual no serán transferibles por parte del cliente sin nuestro consentimiento por escrito.

§ 3 – Precios
(1) Salvo pacto en contrario, nuestros precios son franco fábrica más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.

(2) Si retiramos la mercancía como gesto de buena voluntad, el cliente está obligado a pagar un importe del 25% del valor de la mercancía para compensarnos por los gastos ocasionados. El cliente se reserva el derecho a presentar pruebas de una pérdida menor.

§ 4 – Especificaciones técnicas
(1) Los detalles del producto contenidos en nuestras ofertas y material informativo, como dimensiones, pesos, ilustraciones, descripciones, cálculos, bocetos de montaje y dibujos en muestrarios, listas de precios y otros impresos, son valores aproximados, pero no vinculantes para nosotros. Lo mismo se aplica a la información facilitada por la fábrica del proveedor.

(2) Las muestras y especímenes se considerarán fallos medios. Las muestras seguirán siendo de nuestra propiedad.

(3) Se presumirá que el cliente conoce las condiciones físicas y las propiedades de los materiales de construcción que ponemos a su disposición de acuerdo con el estado de la técnica.

§ 5 – Obligaciones de entrega y aceptación
(1) Los plazos de entrega indicados por nosotros no son vinculantes, a menos que hayan sido expresamente confirmados por nosotros por escrito como “plazo de entrega vinculante”. Los plazos de entrega indicados se cumplirán en la medida de lo posible. Se permiten ligeros retrasos. Dado que también compramos mercancías en su totalidad o en parte a otros fabricantes, la entrega de nuestras mercancías está sujeta a la entrega correcta y puntual a nosotros mismos. El cliente será informado inmediatamente de la no disponibilidad de la mercancía. Si una entrega posterior no es posible (imposibilidad) o si el servicio tampoco está disponible dentro de un nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente si no somos responsables del incumplimiento de los plazos de entrega. Cualquier contraprestación ya abonada por el cliente será reembolsada por nosotros.

El plazo de entrega se prorrogará si tras la celebración del contrato surgen obstáculos de los que B.T. innovation GmbH no es responsable. Esto también se aplica dentro de un retraso que ya se ha producido. Las prórrogas de los plazos de entrega son consecuencia, por ejemplo, de interrupciones operativas, huelgas, cierres patronales, interrupciones de las vías de tráfico o dificultades técnicas inherentes a la naturaleza del pedido y que hacen que su ejecución sea irrazonable o imposible para nosotros o para el proveedor. Esto también se aplica si estas circunstancias se dan en el proveedor.

Informaremos inmediatamente al cliente de cualquier problema de entrega correspondiente. Si se sobrepasa la fecha de entrega acordada, el cliente podrá fijar un plazo de gracia razonable. Si no se realiza la entrega al final del periodo de gracia, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato mediante una declaración por escrito. Si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento del contrato del que somos responsables, nuestra responsabilidad se determinará de conformidad con el § 8.

(2) Estamos autorizados a realizar entregas parciales. El cliente está obligado a aceptar y pagar las entregas parciales a menos que la aceptación de la entrega parcial no sea razonable para él o afecte a sus otros derechos contractuales.

(3) Nuestras entregas se realizan franco fábrica, que es también el lugar de cumplimiento, salvo que se acuerde otra cosa. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental pasará al cliente en el momento de la entrega de la mercancía al transportista. Esto también se aplica al transporte con nuestros vehículos. Los embalajes de transporte y todos los demás embalajes conforme a la normativa de embalajes no serán retirados. El cliente está obligado a deshacerse de los embalajes por cuenta propia. Los medios de transporte intercambiables, como cajas de malla y europalets, deberán ser devueltos por el cliente al transportista en estado intercambiable (Epal) inmediatamente después de la descarga. Si el cliente lo desea, cubriremos la entrega con un seguro de transporte. Los costes derivados de ello correrán a cargo del cliente.

(4) En caso de daños durante el transporte, el cliente deberá informarnos inmediatamente y encargarse de que el transportista deje constancia de los hechos.

§ 6 – Condiciones de pago
(1) Los pagos serán exigibles sin deducción a más tardar 21 días después de la fecha de la factura, salvo que se haya acordado expresamente otro plazo de pago.

(2) Si la situación financiera del cliente se deteriora tras la celebración del contrato y si se conocen hechos que indiquen que la reclamación de pago corre peligro debido a la falta de capacidad de pago del cliente, tendremos derecho, tras fijar un plazo razonable, a exigir al cliente pagos por adelantado o las correspondientes garantías bancarias a discreción del cliente. En caso de negativa, podremos rescindir el contrato. Las facturas correspondientes a entregas parciales ya realizadas y/o completadas o aún no ejecutadas serán pagaderas inmediatamente. Las entregas parciales aún no entregadas se entregarán después del pago. El cliente se compromete a pagar las mercancías ya compradas o entregadas, así como las partes de mercancías que ya se encuentren en proceso de producción en los proveedores, en la medida en que éstas no estén ya suficientemente cubiertas por otra disposición para daños, etc.

(3) Los pagos de facturas mediante cheques o letras de cambio sólo se efectuarán a cuenta del cumplimiento.

(4) Cobramos intereses de demora a un tipo del 8%, en caso de demora en el pago, por encima del tipo de interés básico aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho a probar y hacer valer daños mayores causados por la mora.

(5) El cliente sólo podrá compensar contrademandas que sean indiscutibles o que hayan sido legalmente establecidas. El cliente no podrá hacer valer un derecho de retención de transacciones anteriores o de otras transacciones en la relación comercial actual. Sólo se podrá retener un pago por defectos u otras reclamaciones basadas en una queja recibida por nosotros por escrito.

(6) Las fianzas que debamos constituir podrán ser rescatadas por nosotros mediante garantías con cargo al importe neto.

§ 7 – Responsabilidad por defectos
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del cliente en caso de defectos materiales y defectos de titularidad en la mercancía suministrada (incluida la entrega incorrecta o incompleta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas) o la prestación defectuosa del servicio, a menos que se estipule lo contrario a continuación. En cualquier caso, las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en caso de entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor según § 474,479 BGB).

(2) Las reclamaciones por defectos no serán de aplicación en caso de que sólo se produzcan desviaciones insignificantes de la calidad acordada o de que sólo se produzcan mermas insignificantes de la capacidad de uso. Por lo demás, nuestra responsabilidad por defectos se basará en el acuerdo escrito sobre la calidad de la mercancía o del servicio. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará de conformidad con las disposiciones legales si existe o no un defecto (§ 434, apartado 1, frases 2 y 3, BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o por terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).

(3) Las reclamaciones del cliente por defectos presuponen que ha cumplido debidamente con sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§ 377, 381 HGB). Los defectos evidentes deben notificarse por escrito en un plazo de 10 días tras la recepción de la mercancía. Si el cliente no inspecciona debidamente la mercancía y/o no notifica los defectos, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto no notificado.

(4) Si la mercancía entregada o el servicio prestado son defectuosos, podremos elegir inicialmente entre prestar el servicio subsanando el defecto (rectificación) o entregando un artículo libre de defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.

(5) Estamos autorizados a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del cliente del precio de compra adeudado. No obstante, el cliente tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.

(6) El cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía reclamada a efectos de inspección; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las reclamaciones resultantes. En caso de entrega sustitutoria, el cliente deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales.

(7) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, si efectivamente existe un defecto.

(8) En casos urgentes, por ejemplo en caso de riesgo para la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el cliente tendrá derecho a subsanar por sí mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberemos ser informados inmediatamente de dicha auto-reparación, a ser posible con antelación. El derecho de auto-reparación no existirá si tuviéramos derecho a rechazar una prestación posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.

(9) Si el cumplimiento suplementario ha fracasado o un plazo razonable fijado por el cliente para el cumplimiento suplementario ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.

(10) 8 se aplicará a las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles.

§ 8 – Limitación general de responsabilidad
(1) Siempre que no se desprenda lo contrario de estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

(2) No seremos responsables de los daños causados por un uso incorrecto o una instalación inadecuada de nuestros productos, en la medida en que ello no sea responsabilidad nuestra. Señalamos expresamente que los productos sólo pueden utilizarse para el fin determinado contractualmente o para el fin habitual del producto.

(3) Seremos responsables de los daños -independientemente de los fundamentos jurídicos- en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables de a) daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud b) del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles y típicamente ocurridos.

(4) En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad de acuerdo con § 8 párrafos 1-3, esto también se aplicará a la responsabilidad del propietario, los órganos ejecutivos, el personal directivo, los empleados y otros agentes indirectos.

(5) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del § 8 párrafos 2 – 3 no se aplicarán en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía por la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(6) El cliente sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si somos responsables del incumplimiento del deber.

§ 9 – Reserva de dominio
(1) Hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones (incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente) a las que tengamos derecho frente al cliente por cualquier motivo legal actual o futuro, se nos conceden las siguientes garantías: La mercancía seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se haya efectuado el pago íntegro. Si nuestra (co)propiedad se extingue debido a la transformación, mezcla o combinación, se acuerda desde ahora que la (co)propiedad del cliente sobre el objeto real pasará a nosotros en proporción al valor (valor de factura). El cliente custodiará gratuitamente nuestra (co)propiedad. La mercancía sobre la que tenemos derecho de (co)propiedad se denomina en lo sucesivo mercancía reservada.

(2) El cliente tiene derecho a transformar y vender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios mientras no incurra en demora. No están permitidas las pignoraciones ni las transferencias de propiedad a título de garantía. A modo de garantía, el cliente nos cede íntegramente cualquier reclamación derivada de la reventa o de cualquier otro motivo legal (seguro, agravio) con respecto a la mercancía sujeta a reserva de dominio. El cliente nos autoriza de forma revocable a cobrar las reclamaciones cedidas por nuestra cuenta en nuestro propio nombre. Previa solicitud, el cliente deberá revelar la cesión y facilitarnos la información y los documentos necesarios. En caso de acceso de terceros a la mercancía reservada, el cliente deberá señalar nuestra propiedad y notificárnoslo inmediatamente. Los costes y daños correrán a cargo del cliente.

(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía sujeta a reserva de dominio a costa del cliente o, en su caso, a exigir la cesión de los derechos de devolución del cliente frente a terceros. La retirada o el embargo por nuestra parte de la mercancía sujeta a reserva de dominio no constituirá una rescisión del contrato, salvo que sea de aplicación la Ley alemana de Compraventa a Plazos (Abzahlungsgesetz). Si la mercancía sujeta a reserva de dominio es instalada por el cliente como componente esencial en el inmueble de un tercero, el cliente nos cede por la presente las reclamaciones de pago que surjan contra el tercero o la parte con la que se relacione por el importe del valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio junto con todas las facturas accesorias, incluidas las de concesión de una hipoteca de seguridad con prioridad sobre el resto; aceptamos la cesión. El vendedor de elementos de construcción destinados a la instalación en un edificio de un tercero como componentes esenciales sobre la base del contrato de obra y servicios del cliente con el constructor acuerda que el derecho de la empresa (comprador) en virtud de la ley de obligaciones a la creación de una hipoteca de seguridad (§ 648 BGB) pasará al vendedor sobre la base y con la cesión de créditos acordada anteriormente en el valor de los elementos de construcción entregados. Para hacer valer estos derechos, el cliente está obligado a comunicarnos, previa solicitud, si los elementos de construcción entregados han sido instalados y en qué momento. El cliente está autorizado a obtener por sí mismo el registro de una hipoteca de seguridad, pero está obligado a transferirnos estos derechos a petición (cf. § 1153,1154 Párr.3, 873 BGB).

(4) Los pagos en efectivo, las transferencias bancarias o los pagos con cheque efectuados contra el envío de una letra de cambio emitida por el cliente y aceptada por el vendedor sólo se considerarán cumplimiento conforme a la frase 1 cuando la letra de cambio haya sido pagada por el librado y el cliente quede así liberado de la responsabilidad por la letra de cambio. Por lo tanto, la reserva de propiedad acordada (sin perjuicio de otros acuerdos) permanecerá a favor del vendedor hasta que la letra de cambio haya sido pagada. En la medida en que el valor de las garantías que nos correspondan supere el total de nuestros créditos en más de un 10%, estaremos obligados a retransferirlas a petición del cliente, correspondiendo a éste la selección de las garantías a liberar.

§ 10 – Protección de datos y concesión de derechos de uso y explotación
(1) Todas las partes implicadas están obligadas a respetar la normativa aplicable en materia de protección de datos. La divulgación de los datos de contacto a terceros sólo está permitida en el marco de las disposiciones aplicables.

(2) El uso de los datos del cliente por parte de B.T. innovation es necesario para la prestación de las entregas y servicios acordados o para la evaluación de qué servicios puede ofrecer B.T. innovation al cliente. Las partes acuerdan que estos datos están a disposición de B.T. innovation para el mantenimiento, la mejora o el desarrollo ulterior de los servicios, incluido el uso de inteligencia artificial. En este contexto, se autoriza expresamente a B.T. innovation a utilizar y explotar los datos en todo el mundo, por tiempo ilimitado, de forma irrevocable, no exclusiva, gratuita, sublicenciable y transferible, sin restricción alguna, o a hacer que se utilicen y exploten. B.T. innovation podrá poner los datos a disposición de otras empresas del Grupo BT y/o subcontratistas de B.T. innovation sólo en la medida en que sea necesario para los servicios, su mantenimiento, mejora, perfeccionamiento o evaluación.

§ 11 – Fuero competente
(1) Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -incluida la internacional- para todos los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella será Magdeburgo. No obstante, también tendremos derecho a presentar una demanda en la jurisdicción general del cliente.

§ 12 – Derecho aplicable
(1) Las presentes CGC y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos (contractuales) internacionales y supranacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. (contractuales), en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

§ 13 – Cláusula de salvedad
(1) La nulidad total o parcial de alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales no afectará a la validez del resto de las disposiciones. La disposición total o parcialmente inválida será sustituida por una disposición que, en la medida de lo legalmente posible, se aproxime lo más posible al significado y finalidad de la cláusula inválida, teniendo en cuenta el objetivo económico.

Estatus: 08/2023

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